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Guía definitiva del Número de Registro de Alquiler (NRA) obligatorio desde julio 2025 en España

Mariana Murguia
in
Propietarios
at
August 6, 2025

Índice

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¿Qué es el NRA y por qué es obligatorio?

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Desde el 1 de julio de 2025, todas las viviendas destinadas a alquiler de corta y media estancia en España deberán contar con un Número de Registro de Alquiler (NRA). Esta obligación aplica tanto a viviendas turísticas como a aquellas alquiladas por meses, aunque no cuenten con licencia turística.

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Este cambio se enmarca en el Real Decreto 1312/2024, publicado en diciembre de 2024, que establece la creación de un Registro Único de Arrendamientos de corta duración y una Ventanilla Única Digital para su gestión. El objetivo es garantizar mayor transparencia, control fiscal y cumplimiento urbanístico.

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Además, responde a una normativa europea (Reglamento UE 2024/1028) que obliga a los Estados miembros a implementar un sistema de registro único para este tipo de alquileres. A partir de julio, las plataformas digitales estarán obligadas a eliminar cualquier anuncio que no tenga visible su NRA.

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¿A quién aplica?

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  • Propietarios de viviendas en alquiler de corta o media estancia
  • Gestores o empresas de alquiler que publican en plataformas como Airbnb, Booking, Idealista, etc.
  • Viviendas turísticas y no turísticas
  • Inmuebles alquilados por meses o semanas

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¿Qué pasa si no tengo el NRA?

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Sin este número, no podrás anunciar ni gestionar reservas en plataformas digitales. Además, podrías enfrentarte a sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa estatal.

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¿Qué opciones tengo para tramitar el NRA?

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Tienes dos opciones:

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  1. Dejar que Lodgerin lo gestione por ti
  1. Hacer el trámite por tu cuenta

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Opción 1: Lodgerin ofrece el servicio de gestionar el trámite por ti

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Si quieres olvidarte de complicaciones, desde Lodgerin podemos realizar todo el trámite en tu nombre. Solo necesitamos:

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  • Nota simple donde figure el Código Registral Único (CRU) y la referencia catastral o bien Escrituras de la vivienda, para obtener el número de finca, sección y registro.
  • Firma del documento de autorización, que te enviaremos por correo.

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Con estos documentos, nuestro equipo se encarga de presentar la solicitud y obtener tu NRA de forma rápida y segura.

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Opción 2: Hacer el trámite tú mismo

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Puedes hacerlo de forma presencial o telemática. A continuación te explicamos ambos caminos:

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Trámite presencial

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  • Acude al Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.
  • Presenta el formulario oficial para este trámite. Puedes descargarlo en este LINK.
  • Aporta la documentación requerida.

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Trámite telemático

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Requisitos previos:

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  • Tener instalada Autofirma en tu ordenador
  • Contar con un certificado digital válido
  • Estar dado de alta como abonado en la sede electrónica del Registro de la Propiedad.

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Pasos para completar el trámite:

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  • Accede a la web:
    https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/home
  • Entra en: Servicios rápidos → “Número de registro de alquiler”
  • Inicia sesión con tu usuario abonado y completa los apartados siguientes:
  • ¿En qué registro desea hacer la presentación de documentos?
    → Registro de la Propiedad
  • ¿Qué desea hacer?
    → Nueva presentación
  • ¿Qué quiere presentar?
    → Documento privado
  • Tipo de operación
    → Asignación de número de registro de alquiler para alquileres de corta duración
  • Registro de destino
    → Selecciona el correspondiente al inmueble
  • Fecha de presentación
    → Día en que haces el trámite
  • Datos del documento
    → Puedes escribir: “Piso en calle Sol”
  • Finca registrada
    → Marcar “sí” e incluir el CRU
  • Adjunta los siguientes archivos:
  • Formulario cumplimentado (puedes descargarlo en este LINK)
  • Documento de autorización (si aplica)
  • Completa los datos de facturación
  • Firma y envía los documentos mediante Autofirma

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Como resultado, recibirás un número de registro provisional en tu correo electrónico.

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El cumplimiento de esta nueva normativa no solo es obligatorio, sino fundamental para continuar operando legalmente en el mercado de alquileres de corta duración en España.

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Desde Lodgerin, facilitamos este proceso para que propietarios, gestores y empresas puedan adaptarse a la nueva regulación de forma rápida, segura y sin complicaciones. Si tienes dudas o necesitas ayuda, puedes contactarnos. Nuestro equipo está preparado para acompañarte en cada paso del proceso.

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sobre el autor

Mariana Murguia

Abogada con más de 10 años de experiencia en diversas áreas del derecho, destaca por su habilidad en la gestión de trámites ante oficinas gubernamentales. Actualmente trabaja en el Departamento de Operaciones como Relocation Specialist, apoyando a empresas en los procesos de expatriación de sus empleados para facilitar su legal residencia en España y asegurar una transición fluida.

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