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Cuando decides estudiar en España, conseguir tu seguro de salud no es un trámite más: es uno de los requisitos que puede decidir si te conceden el visado o no. Desde mayo de 2025 varios consulados han afinado los criterios y piden pólizas muy concretas. Por eso, aquí te dejamos una guía clara y actualizada con todo lo que debe cubrir, qué papeles te pedirán y en qué detalles se fijan los consulados.
1) Antes de nada: esto no es un “seguro de viaje”
Para visados de estudios (visado nacional tipo D), los consulados de España exigen un seguro de salud emitido por una aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones equivalentes a las del Sistema Nacional de Salud. Los seguros de viaje no se aceptan. Algunos consulados lo dicen explícitamente y rechazan tarjetas de seguro como justificante.
2) Requisitos oficiales que la póliza debe cumplir en 2025
- Sin copagos, sin deducibles, sin períodos de carencia. Cobertura del 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios durante toda la estancia.
- Cobertura equivalente a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y con aseguradora autorizada en España.
- Validez durante todo el periodo en España. Algunos consulados piden margen extra de fechas (por ejemplo, desde 1 mes antes del inicio hasta 15 días después del fin).
- Sin límites de cobertura o, si los hubiera, nunca por debajo de 30.000 €; aun así, muchos consulados recomiendan o exigen 100% sin límite.
- En varios consulados piden que incluya repatriación.
3) Qué te debe cubrir en el día a día
- Atención primaria, especialistas y hospitalización, incluidas urgencias y cirugías.
- Pruebas diagnósticas y tratamientos ambulatorios.
- Transporte sanitario de urgencia.
- Salud mental con consultas cubiertas.
- Repatriación sanitaria y en caso de fallecimiento si tu consulado la exige.
- Cobertura desde el primer día sin carencias.
Extras recomendables: medicamentos recetados, fisioterapia, odontología básica, telemedicina y asistencia en inglés.
4) Fechas de cobertura
Algunos consulados exigen margen extra (ej. “1 mes antes y 15 días después” o “30+15 días”). Si tu estancia supera los 180 días, prepara seguro por 12 meses o por el periodo completo que indique tu consulado.
5) Documentación que te pedirán
- Certificado de seguro en español o inglés.
- Debe indicar: sin copagos, sin deducible, sin carencias, cobertura del 100% y validez nacional durante todo el periodo.
- Repatriación incluida cuando corresponda.
- Fechas alineadas con lo que pide tu consulado.
6) Diferencias entre consulados
Aunque la normativa básica es la misma, cada consulado puede tener matices: fechas extra, requisitos de repatriación, formato del certificado… Siempre revisa la web oficial de tu consulado antes de contratar.
7) Señales de alarma que te pueden costar una denegación
- Pólizas con copago, franquicia o reembolso.
- Carencias en hospitalización o pruebas.
- Seguros de viaje tipo Schengen para estancias largas.
- Certificados vagos o sin detalles claros.
8) Preguntas rápidas
- ¿Puedo usar un seguro de mi país? Solo si la aseguradora está autorizada en España y el certificado cumple los requisitos.
- ¿Me sirve un límite de 30.000 €? Depende del consulado; algunos aceptan, otros exigen cobertura ilimitada.
- ¿Sirve la tarjeta del seguro como prueba? No, necesitas certificado oficial.
9) Checklist rápido antes de contratar un seguro
- Aseguradora autorizada en España
- Equivalente al Sistema Nacional de Salud
- Sin copagos, sin deducible, sin carencias
- Cobertura del 100% en asistencia médica y hospitalaria
- Fechas que cubran toda la estancia y márgenes exigidos
- Repatriación incluida si el consulado lo pide
- Certificado oficial en PDF con todo lo anterior
10) Tip final
Siempre es útil contar con el asesoramiento de una correduría de seguros: tienen acceso a los mismos precios que ofrecen las compañías directamente al cliente final (en ocasiones mejores), comparan pólizas, agilizan trámites y te ayudan a decidir qué opción es la mejor para ti.