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Guías y artículos/Propietarios
Artículo experto
Cómo alquilar tu vivienda

Qué tienes que saber para alquilar tu piso a estudiantes internacionales con seguridad legal

Víctor Morán
in
Propietarios
at
December 16, 2025

Índice

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Alquilar a estudiantes internacionales es una oportunidad muy interesante para muchos propietarios en España. Cada curso llegan miles de jóvenes extranjeros que necesitan alojamiento temporal y, si se hace bien, puede ser una fórmula rentable con un riesgo controlado. Lo importante es conocer el marco legal, elegir correctamente el tipo de contrato y tener claros los derechos y obligaciones de ambas partes.

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Elección del tipo de contrato

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La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) distingue entre el arrendamiento de vivienda habitual, regulado en el artículo 2, y los arrendamientos para uso distinto de vivienda, regulados en el artículo 3. Dentro de estos últimos se encuentra el arrendamiento de temporada, pensado para estancias temporales vinculadas a una causa concreta, como cursar estudios durante un periodo determinado.

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Cuando alquilas un piso o una habitación a un estudiante internacional que va a permanecer solo unos meses, lo más prudente suele ser utilizar un contrato de temporada. Es importante que en el contrato quede claro que la finalidad del alquiler es estudiar durante un curso académico o similar. Esta elección tiene un efecto práctico muy relevante para el propietario, ya que, a diferencia de la vivienda habitual, donde existen prórrogas obligatorias a favor del inquilino, en el arrendamiento de temporada el contrato termina en la fecha pactada, salvo que las partes acuerden expresamente prorrogarlo.

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Requisitos de la vivienda, documentación del estudiante y contenido esencial del contrato

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Aunque el inquilino proceda de otro país, puedes y debes solicitar documentación básica que acredite su identidad y el motivo de la estancia. Es habitual pedir pasaporte, NIE si lo tiene y, cuando sea necesario, visado o permiso de estancia por estudios. Adjuntar al contrato la carta de admisión o la matrícula del centro educativo refuerza el carácter temporal del alquiler y ayuda a justificar el uso del contrato de temporada.

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También resulta lógico analizar la solvencia económica. En muchos casos son los padres o tutores quienes actúan como garantes, aportando nóminas o declaraciones de renta, firmando un aval personal o contratando un seguro de impago de alquiler. En todo caso, la selección del inquilino debe basarse en criterios objetivos de solvencia y cumplimiento, evitando cualquier discriminación por origen, raza, religión u otros factores protegidos por la normativa antidiscriminación.

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La seguridad jurídica se concentra en el contrato. Lo más recomendable es firmar siempre un contrato escrito, claro y adaptado al arrendamiento de temporada, donde se indique expresamente que se trata de un arrendamiento para uso distinto de vivienda, concretamente de temporada por estudios, se mencione el centro educativo y se delimite el periodo lectivo aproximado. El plazo debe estar bien definido, por ejemplo de septiembre a junio, y puede contemplarse una posible prórroga corta en caso de exámenes o prácticas, siempre que haya acuerdo previo.

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En el apartado económico, la renta debe aparecer claramente indicada, incluyendo la forma de pago y la fecha límite de cada mensualidad. La LAU permite repercutir determinados gastos al inquilino si se recoge por escrito de forma específica y desglosada, por lo que conviene aclarar si el estudiante asumirá los suministros de luz, agua, gas, internet o la tasa de basuras, o si alguno de ellos está incluido. En los arrendamientos para uso distinto de vivienda, el artículo 36 de la LAU prevé, con carácter general, una fianza equivalente a dos mensualidades de renta. Además, es frecuente pactar garantías adicionales como depósitos extra, avales bancarios o seguros de impago, especialmente cuando el inquilino carece de historial previo en España.

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Si se alquilan habitaciones en un piso compartido, es muy aconsejable regular en detalle las normas de uso y convivencia, describiendo qué espacios son de uso exclusivo y cuáles compartidos, las reglas sobre ruidos, visitas, limpieza y la prohibición de subarriendo sin consentimiento. Un inventario detallado del mobiliario y del estado inicial, firmado por ambas partes, será esencial para justificar posibles descuentos sobre la fianza por daños que excedan el desgaste normal.

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Derechos del propietario, resolución anticipada y protección de datos

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Es importante que el contrato contemple qué ocurre si el estudiante deja de pagar, causa daños graves o incumple de forma reiterada las normas básicas de convivencia. En estos supuestos, el propietario podrá resolver el contrato y, si resulta necesario, acudir al procedimiento de desahucio y reclamación de rentas. También conviene regular las consecuencias de una salida anticipada por decisión del estudiante, por ejemplo en caso de abandono de los estudios, pudiendo pactar penalizaciones proporcionadas o la obligación de abonar determinadas mensualidades, siempre dentro de los límites de la normativa imperativa.

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El hecho de que el inquilino sea un estudiante internacional no altera los derechos básicos del propietario, como cobrar la renta y los gastos pactados, exigir un uso diligente de la vivienda y recuperarla al finalizar el plazo del contrato de temporada. A la vez, el arrendador debe cumplir sus obligaciones: entregar el inmueble en condiciones aptas para el uso acordado, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo en ese estado, respetar la intimidad del inquilino, sin entradas no autorizadas y con visitas previamente avisadas, y devolver la fianza en el plazo legal, deduciendo únicamente los conceptos que estén debidamente justificados.

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Por último, es fundamental cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). El propietario va a tratar datos personales sensibles, como copias de pasaportes, visados o contratos. Debe informar por escrito de quién es el responsable del tratamiento, con qué finalidad se recogen los datos, durante cuánto tiempo se conservarán y qué derechos tiene el estudiante sobre ellos. Esta información puede incorporarse en una cláusula específica del contrato o en un documento de privacidad independiente.

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En resumen, alquilar a estudiantes internacionales puede ser una opción muy rentable si se estructura correctamente. Elegir la modalidad adecuada de arrendamiento, documentar con claridad la causa temporal ligada a los estudios, fijar garantías económicas razonables y cuidar la redacción del contrato son los elementos esenciales para proteger los derechos del propietario y ofrecer al estudiante un marco claro y seguro.

sobre el autor

Víctor Morán

Víctor Morán es Legal Partner en Lodgerin, donde asesora en materia legal y de compliance relacionada con operaciones, productos y crecimiento. Cuenta con amplia experiencia trabajando con empresas tecnológicas, con especial foco en derecho digital, protección de datos (RGPD), ciberseguridad y marcos regulatorios. Víctor ha acompañado tanto a grandes compañías como a scale-ups en entornos legales complejos, combinando una sólida formación jurídica con un enfoque práctico y orientado al negocio.

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