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Si estás pensando en venir a España a estudiar durante 2025, es importante que conozcas los cambios recientes que han entrado en vigor con la reforma del reglamento de extranjería. En este artículo te explicamos quién puede solicitar una estancia por estudios, qué tipos de formación están permitidos, los requisitos actualizados y qué novedades trae la nueva normativa.
¿Quién puede solicitar la estancia por estudios?
Esta autorización está dirigida a personas extranjeras que deseen permanecer en España por más de 90 días naturales para realizar estudios a tiempo completo en centros oficialmente reconocidos. Las instituciones educativas deben estar acreditadas a nivel estatal o autonómico, e inscritas en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios o en los registros oficiales correspondientes.
La formación puede realizarse de forma presencial o semipresencial, siempre que al menos el 50 % del contenido se imparte presencialmente.
¿Qué tipos de estudios son válidos?
Según el nuevo reglamento, estas son las formaciones que permiten solicitar una autorización de estancia:
- Auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos registrados oficialmente en España.
- Cursos de idiomas (español o lenguas coofficiales) en centros acreditados por el Instituto Cervantes o entidades equivalentes, siempre que el idioma no sea el materno ni oficial en el país de origen del solicitante.
- Cursos preparatorios para acceder a formación sanitaria especializada.
- Formación para obtener habilitaciones o certifficaciones técnicas profesionales, conforme a las resoluciones de las autoridades competentes.
- Formaciones completas (no modulares ni parciales) que conduzcan a la obtención de certificados profesionales.
- Estudios superiores: grados, másteres, doctorados, formación profesional de grado superior, entre otros.
Requisitos para solicitar la estancia
Para tramitar esta autorización en 2025, deberás presentar:
- Pasaporte válido.
- Carta de admisión del centro educativo.
- Comprobante de pago de matrícula (o compromiso de pago si aún no es posible pagarla).
- Prueba de medios económicos suficientes (mínimo 100 % del IPREM).
- Seguro médico privado válido en España.
- Certificado médico que acredite buena salud.
- Certificado de antecedentes penales (si aplica).
- Tener 18 años cumplidos o más.
Características principales de la autorización
- Dónde se solicita: Puede gestionarse desde fuera de España (hasta 2 meses antes del inicio de los estudios) o dentro del país (dentro de los primeros 30 días desde la entrada).
- Duración: Si los estudios son superiores, la autorización puede cubrir toda la duración del programa.
- Trabajo: Se permite trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que la actividad sea compatible con los estudios.
- Familiares: Los familiares pueden acompañarte si demuestras medios económicos y alojamiento adecuado, aunque no están autorizados a trabajar.
- TIE: Si la estancia supera los 6 meses, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
¿Cuándo se puede denegar o perder la autorización?
Puede ser denegada o retirada si:
- Se detecta abandono, fraude o incumplimiento de los requisitos.
- El centro educativo no está debidamente autorizado o reconocido.
- No se presenta la documentación a tiempo o no se renueva adecuadamente.
Cambios destacados en 2025
La instrucción publicada el 20 de junio de 2025 introduce algunas mejoras importantes:
- Reconocimiento de estudios de idiomas como estudios superiores, siempre que se realicen presencialmente y el idioma sea distinto a la lengua materna u oficial del país de origen.
- Pago de matrícula más flexible: Se permite el fraccionamiento, exención justificada o la presentación de un compromiso de pago si el calendario del centro no coincide con los plazos del trámite.
- Duración ajustada al calendario académico: Puedes solicitar que la autorización solo cubra el tiempo exacto del curso, sin incluir el mes previo ni los 15 días posteriores.
- Prórrogas: Si tu primera autorización es inferior a 6 meses, y la prórroga supera ese tiempo, deberás aportar un nuevo certificado de antecedentes penales si eres mayor de edad penal.
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